
J.M. Barjola. -El verano es tiempo de sol, playa y piscina, pero también de accidentes. Según el Informe Nacional de Ahogamientos (INA) que elabora la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, 47 personas murieron ahogadas en el mes de junio en zonas de baño españolas. En 2019 la cifra de ahogamientos alcanza ya los 135 muertos.
En casos así, los tribunales han dado la razón en multitud de ocasiones a perjudicados que exigían indemnización a la administración competente, dibujando de forma más o menos clara una línea de requisitos para exigir indemnización cuando exista nexo de causalidad entre el deber de cuidado de la Administración y el daño producido.
¿Qué condiciones se tienen que reunir para conseguir una indemnización del Estado? ¿La falta de cuidado del ayuntamiento implica en todo los casos derecho a indemnización? ¿Qué ocurre con los terceros intervinientes?
Esta es la jurisprudencia más relevante al respecto.
Qué se necesita para exigir responsabilidad
Los requisitos para exigir responsabilidad a la Administración en el caso de accidentes en piscinas públicas fueron perfilados por el Tribunal Supremo a finales de los noventa, en la relevante sentencia de 2 de septiembre de 1997 (accesible aquí).
En esta resolución, el Alto Tribunal establece que para exigir responsabilidad apoyada en la vía del artículo 1902 del Código Civil deben darse alguna de las siguientes situaciones:
1. Que los vigilantes no se hallen en el lugar del accidente (sentencia de 14 de junio de 1984)
2. Que no exista personal adecuado (sentencia de 23 de noviembre de 1982)
3. Que el propietario de la piscina no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la autorización de la apertura (sentencia de 10 de abril de 1988)
4. Que existan riesgos que agraven los ya normales a la hora de utilizar una piscina (sentencia de 23 de febrero de 1995)
5. Cualquier otro factor que permita presumir la existencia de culpa por parte de la administración (sentencia de 22 de enero de 1996).
No obstante, la Administración puede venir exonerada de culpa aun cuando falte alguna de las normas de cuidado si el accidente ha sido causado por culpa exclusiva del bañista o de un tercero. En este sentido, en 2011 el Supremo exoneró de responsabilidad a la Administración en el caso de un bañista que se lanzó al mar desde un embarcadero no habilitado para ello (sentencia de la Sala tercera de 7 de octubre, disponible aquí), a pesar de que la zona no estaba señalizada de forma correcta.