
La Dirección General ha enviado esta semana tres extensas órdenes a las oficinas de Extranjería de toda España para facilitar el arraigo, la reagrupación familiar y las renovaciones.
El lunes 8/6/2020, la Dirección General de Migraciones envió tres extensas órdenes con instrucciones a las oficinas de Extranjería de toda España para facilitar las tres herramientas principales de las que disponen los extranjeros para legalizar su situación: el arraigo social, la reagrupación familiar y las renovaciones de permisos. Todo en el contexto de la pandemia y de la nueva renta mínima de inserción, que queda fuera del alcance de quienes residen en España en situación irregular.
«Dentro de este objetivo de que nadie quede atrás», señala una de las órdenes, «se encuentran también, como no puede ser de otra forma, los ciudadanos extranjeros que residen en España».
En España viven legalmente más de cinco millones de migrantes. Con el parón económico provocado por el covid-19, una aplicación estricta de las normas actuales —tal y como se venía haciendo— habría dejado a cientos de miles fuera del sistema, ya que serían incapaces de cumplir los requisitos de renovación de sus permisos. Sobre todo los relacionados con su situación laboral y sus ingresos.
Para no abocarlos a la clandestinidad, la Secretaría de Estado de Migraciones ha dado órdenes de flexibilizar varios procesos y rebajar las exigencias. Así, ha instado a los funcionarios a ser «generosos en la interpretación de las normas para el mantenimiento de la situación legal de los inmigrantes», en palabras de Francisco Solans Puyuelo, vicepresidente portavoz de la Asociación de Abogados Extranjeristas. Se trata de instrucciones internas del ministerio de José Luis Escrivá que no necesitan pasar por el BOE.
Una de las novedades más llamativas es que se renovarán de manera ordinaria los permisos de residencia de quienes cobran el paro o están recibiendo «prestaciones económicas asistenciales de inserción», incluida la renta mínima vital. Es decir: en esos casos ya no será necesario presentar un contrato en vigor.
También se flexibilizan las exigencias para aquellos que no han conseguido trabajo o subsidios estables estos meses. A la hora de renovar los papeles, además, no será obligatorio cumplir ciertos trámites burocráticos —como el informe de integración, que se simplifica— que hasta la semana pasada se exigían sin excepciones. Por ejemplo, todas las extinciones de contrato ocurridas a partir del día uno de marzo se considerarán por causas ajenas a la voluntad del extranjero. También se dará por cotizado todo el estado de alarma para los autónomos, se obviarán las reducciones de jornada, etcétera.
La orden no solo relaja las normas para quienes tienen que renovar sus permisos, sino también para aquellos que están tratando salir de la clandestinidad o reunirse con sus familiares en España.
Incluyen cambios sustantivos en la interpretación de las leyes sobre arraigo social, que es la única forma de regularización realmente operativa en estos momentos. Por ejemplo, se refuerza la figura de arraigo sin contrato de trabajo o con exención de contrato siempre que haya otros medios de vida familiares.
A quienes pretenden regularizar a sus familiares, Extranjería les pide acreditar que pueden mantenerlos a través de unos baremos económicos concretos. La nueva orden lo que hace es rebajar considerablemente los ingresos mínimos exigidos.
Lo cierto es que, hasta hoy, muchos inmigrantes con los papeles en regla no conseguían regularizar a sus cónyuges e hijos incluso aunque todos viviesen en España y aunque los niños estuviesen escolarizados aquí, ya que se les exigían «medios de vida» (salarios o rentas) que eran incapaces de alcanzar, sobre todo cuando tenían a su cargo a un elevado número de descendientes. A partir de ahora, dichos baremos se reducen sustancialmente «sin que perjudique negativamente el hecho de que el familiar o los familiares de los que derivan los medios económicos hayan quedado afectados por la crisis del covid-19».
A partir de ahora, se aceptan como «medio de vida» las prestaciones económicas asistenciales de inserción, incluido el paro o la renta mínima vital
¿Pero cuánto se reduce exactamente? Los funcionarios tienen órdenes a partir de esta semana de aprobar los expedientes incluso cuando el familiar que quiere regularizar a sus familiares ingresa menos del salario mínimo interprofesional (SMI). En concreto, basta con que dispongan del 80% del mismo (760 euros al mes) y que el dinero entre de manera estable en el hogar. Además, y al revés de lo que sucedía hasta ahora, se aceptan como «medio de vida» las «prestaciones económicas asistenciales de inserción», incluido el paro, la renta mínima vital, «así como otras [rentas] extraordinarias que puedan introducirse a raíz del covid-19».
En la práctica, esto se traduce en que un inmigrante que conviva con su mujer y sus hijos en España podrá optar a regularizar la situación familiar siempre que consiga demostrar ingresos estables de 760 euros al mes, subsidios incluidos.
Instrucciones sobre los procedimientos de arraigo.
En cuanto a la reagrupación familiar, figura por la cual un inmigrante puede traer a España a su familia de manera legal, se modifican también los baremos económicos. En concreto, mediante una rebaja del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem).
El reagrupante tiene que contar con un empleo, aunque esté en suspensión por ERTE, y puede sumar igualmente los ingresos procedentes de la asistencia social. Del 100% del Iprem se baja al 60-75% cuando hay menores a cargo. Por ejemplo, una familia compuesta por una pareja y dos hijos requería hasta la semana pasada 1.344,60 euros al mes. A partir de esta semana, solo necesita 950 euros, y estos pueden proceder de ayudas.
«Esta fórmula», valora Solans Puyuelo, «termina con una discriminación histórica en que el derecho a vivir en familia se deniega por ser pobre, sobre todo si nos referimos a ese nuevo tipo de pobre con trabajo y nómina pero al que se le exigían hasta ahora unas cuantías de renta difícilmente alcanzables para una familia. Además, tiene trascendencia sobre la figura del arraigo social, como hemos visto, y también para las renovaciones de permisos».
Fuente: El Confidencial.