
Todos en algún momento hemos acudido a un restaurante a comer, cenar o simplemente tomar algo. Desafortunadamente, en alguna ocasión es posible sufrir una intoxicación alimentaria como consecuencia de comida en mal estado que hemos consumido en un establecimiento.
Como usuarios de servicios hosteleros, debemos saber que todos ellos, desde el más pequeño al más grande y conocido, deben cumplir una serie de requisitos en materia de sanidad a la hora de tratar los alimentos que luego servirán a sus clientes.
La ingesta de alimentos en mal estado, lo que conocemos como toxiinfecciones, puede conllevar consecuencias civiles e, incluso, penales cuando las conductas tengan tipicidad.
Dicho lo anterior, hablaremos desde la perspectiva de la responsabilidad civil derivada de la intoxicación por la ingesta de alimentos en restaurantes o establecimientos de venta de comida preparada. En concreto, la responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil.
¿Cómo y a quién reclamar por una intoxicación alimentaria?
Los responsables de establecimientos, por tanto, deben responder frente a los consumidores en caso de que éstos ingirieran un alimento en mal estado. No obstante, cuando se trate de un alimento en envase cerrado en adecuadas condiciones de conservación, la responsabilidad corresponde al fabricante o al elaborador del producto.
En consecuencia, si has sufrido una intoxicación por haber ingerido una comida en mal estado, puedes reclamar, siempre que acredites mediante el correspondiente informe médico la intoxicación y el origen de la misma.
Como decimos, el actor deberá probar la relación causa-efecto entre el daño producido y que éste se produjo a consecuencia de la ingesta de alimentos en mal estado, a menos que estemos en presencia de intoxicación múltiple. Salvo dicha excepción, la regla general es que tal relación no se presume y no basta con meras conjeturas o deducciones, siendo necesario la efectiva prueba sobre la adecuada causalidad y, en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es del todo consolidada cuando afirma que es un “requisito ineludible la existencia de una relación de causalidad entre la conducta negligente activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse” (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2001).
De ahí la trascendencia de movimientos iniciales certeros que dejen huella probatoria y permitan la acción resarcitoria desde el enfoque civil del hecho o abriendo la investigación penal.