Ahora deben pagar una Tasa, pagar y practicar dos exámenes según la nacionalidad de origen y la respuesta sigue siendo la misma años de espera.
Consigue una respuesta a tu solicitud de nacionalidad española: el recurso contencioso-administrativo en caso de silencio administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Es decir, el esta vía es opcional para el interesado, el cual, sin haber obtenido una respuesta por parte de la DGRN en el plazo establecido (un año), éste puede acogerse al silencio administrativo interponiendo una demanda contenciosa.
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