
Desde Despacho Rojas Reno & Asociados queremos hablar sobre los derechos que disponemos cuando sufrimos un atropello.
Aunque partimos de la base de que no queremos que nadie sufra un atropello, los atropellos existen y en España se producen más de 10.000 atropellos con víctimas. De ahí que debamos saber qué hacer en caso de atropello.
Todos nos hemos preguntado qué hacer cuando te atropella un coche, y no todo el mundo sabe dar una respuesta correcta a este supuesto. Así que, en este artículo vamos a ir más allá de la solicitud de asistencia médica y el deber de socorro sino que hablaremos de los derechos que nos asisten como la rehabilitación médica, la obtención de una indemnización por las lesiones y daños sufridos y también.
Hablaremos de un concepto jurídico como es la concurrencia de culpas, aunque evitando los tecnicismos.
1. La Concurrencia de Culpas en los atropellos
En los atropellos es muy frecuente que la víctima tenga algún tipo de responsabilidad. Ya sea por que cruza por una zona indebida, porque no está atento a las señalizaciones o por distracciones externas como el teléfono móvil.
Para contemplar legalmente este tipo de supuestos, se creó jurisprudencialmente el concepto de Concurrencia de Culpas.
Según éste, ante un daño, como puede ser el producido por un accidente, se debe tener en consideración la responsabilidad que pudiera tener la víctima. Siendo posible, incluso, que esta responsabilidad sea exclusiva del atropellado.
La responsabilidad de una parte –atropellado– y otra –conductor– viene definida en una moderación porcentual de la indemnización a obtener.
Para entender mejor este caso, vamos a poner tres ejemplos:
Un peatón es atropellado cruzando por el lugar indicado –paso de cebra– a causa del exceso de velocidad del conductor. En este caso, existe una causa exclusiva del conductor.
En cambio otro supuesto puede ser que el peatón cruce por una zona indebida y el vehículo, al circular distraído, no frena a tiempo y se produce el accidente. En este caso, existe una concurrencia de culpas entre víctima y conductor.
Finalmente, puede suceder que un peatón cruce por una zona indebida justo antes del paso de un vehículo que circula a la velocidad correcta y atento a las circunstancias de la vía. Pero no puede evitar atropellar a la víctima, existiendo en este caso una culpa exclusiva del peatón.
Esta concurrencia de culpas sirve para moderar la indemnización en función del grado de responsabilidad. Es decir, si por ejemplo, la indemnización es de 1.000€, en caso del primer ejemplo, la víctima obtendrá una indemnización del 100%; en el caso del segundo ejemplo, se modera la indemnización al 50%, es decir, a 500€; y, en el caso del tercero, no tendría derecho a la misma.
No obstante, cada caso particular es diferente y hay que atender a múltiples factores para determinar el grado de concurrencia de culpas.
2. Indemnización por lesiones y daños materiales
En caso de atropello, la víctima puede sufrir numerosas lesiones en función de las circunstancias y la gravedad del mismo. Pero existe una pauta común a todos los casos: el atropellado siempre es el peor parado.
Cada día de curación supone un gasto para las compañías aseguradoras. Consejo: buscar un abogado externo
Por ello, existe una especial protección y las compañías aseguradoras suelen actuar de una forma más rápida, poniendo a disposición de la víctima los medios para su pronta recuperación.
No obstante, hay que ser realistas y no debemos olvidar que cada día de curación supone un gasto para las compañías aseguradoras, de forma que, es recomendable ponerse en manos de un abogado externo a la compañía para que sea quien se preocupe por sus intereses, y no por lo de las compañías de seguros.
La única preocupación que debería tener la víctima de un atropello tiene que ser la de su total recuperación. Y si, para ello, tiene que seguir un tratamiento de rehabilitación prolongado en tiempo, las compañías no pueden impedírselo.
Además de las lesiones, es habitual que, a causa de un atropello, la víctima sufra daños materiales. Por ejemplo, la rotura del teléfono móvil o de las gafas. En estos casos, tiene completo derecho a reclamar su sustitución o, al menos, su reparación siempre que esté debidamente acreditada.
3. Reclamaciones en caso de atropello
En las reclamaciones de lesiones y daños a consecuencia de sufrir un atropello, existe el pensamiento infundado de que la contratación de un abogado externo a la compañía de seguros tendrá un elevado coste económico.
Sin embargo, la realidad es muy distinta. En numerosas ocasiones, la póliza de seguros del hogar cubre los atropellos, por lo que dichos honorarios están cubiertos por la cláusula de defensa jurídica contemplada en las pólizas de seguros.
Contratar un abogado externo, en muchas ocasiones, estará cubierto por el seguro del hogar
Si sufres un atropello y necesitas asesoramiento jurídico especializado contacta con nosotros para saber cómo actuar ante un atropello. Llámanos sin compromiso al teléfono 684320359.